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ELIMINARON LA LEY DE LEMAS

A partir del 2025 San Luis votará con la Boleta Única Papel

La Cámara de Diputados le otorgó la sanción definitiva a la norma que establece cambios en el sistema de electoral y que se estrenarán en las elecciones de medio término.

Foto archivo prensa Diputados.

por Julian Pampillón

elchorrillero.com

Actualizada: 20/11/2024 18:23

San Luis tiene un nuevo sistema votación. La Cámara de Diputados sancionó la reforma que establece el uso de la Boleta Única Papel (BUP) a partir de los próximos comicios a nivel provincial. También se eliminó la Ley de Lemas impulsada por Alberto Rodríguez Saá entre gallos y medianoche para continuar en el poder.

De esta manera, se completó el debate propuesto por el Gobierno provincial y que incluyó la participación de más de 50 partidos políticos, 21 Concejos Deliberantes, instituciones no gubernamentales y la Justicia.

La sanción definitiva salió este miércoles en la penúltima sesión del año y contó con 40 votos de apoyo y dos abstenciones proveniente del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR), aliada del oficialismo en la coalición Cambia San Luis.

La Comisión de Análisis del Sistema Electoral, presidida por el vicegobernador, Ricardo Endeiza, se encargó de recoger las posturas de los espacios, las voces de especialistas, recabar experiencias en otras jurisdicciones y elevar la propuesta al Poder Ejecutivo que finalmente envió a la Legislatura.

El espíritu de la norma apunta a mejorar la transparencia en el acto electoral y ahorrar fondos públicos, entre otros atributos.

La iniciativa llegó al recinto con dos dictámenes. Uno emitido en la Comisión de Asuntos Constitucionales por unanimidad (el que fue aprobado) y otro por minoría propuesto por el bloque de la UCR.

“Estamos viviendo un momento único en la historia de San Luis respecto a cómo hemos llegado a este proceso de toma de decisiones para un cambio en nuestro sistema electoral provincial. Hemos pasado por un proceso largo, participativo y muy amplio, donde se han escuchado todas las voces”, sostuvo la presidenta del interbloque Cambia San Luis, Eugenia Gallardo.

Presidenta del interbloque Cambia San Luis, Eugenia Gallardo.

En definitiva, la BUP le pone fin a las boletas sábanas partidarias que reinaron a lo largo del tiempo e instaura una sola hoja con la integración de todas las listas y cargos.

La reforma electoral fue una de las primeras banderas enarboladas por el gobernador Claudio Poggi. En su primer mensaje a la Legislatura manifestó su intención de impulsarla.

Entre las posibilidades que tendrá el elector cuando ingrese al cuarto oscuro es elegir al candidato marcando un solo casillero, aunque también habrá otra opción de lista completa en el caso de cargos legislativos.

Gallardo destacó el trabajo llevado adelante durante los últimos meses. Lo calificó como “muy valioso especialmente en un momento en que existen crisis y profundas divisiones en la vida política”. “El logro de esta síntesis, que fue enviada al Ejecutivo, es un logro de todos los espacios políticos que conformamos esta Cámara, tanto la Diputados como la de Senadores”, aseveró.

No habrá ni Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y ni Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Serán las internas de los partidos políticos, de acuerdo a su carta orgánica, quienes decidan sus candidatos.

Uno de los cambios más importantes está vinculado a la Ley de Paridad de Género. De acuerdo a lo consignado, se asegura una representación equitativa de hombres y mujeres a la hora de la oficialización de las listas.  Anteriormente, para cumplir esta disposición se cambiaban los resultados de la votación en el caso de ser necesario.

Así, se deja de lado una disposición transitoria que obligó a que las listas sean encabezadas por mujeres en las elecciones 2021 y 2023. Mientras que en el 2025 y 2027 debían hacerlo los varones.

A partir de ahora cada partido debe respetar la alternancia de un hombre y una mujer sin la obligación de que quien encabece la lista sea de un género u otro.

“Esto representa un paso importante hacia la institucionalidad, la transparencia y, sobre todo, la economía”, manifestó Gallardo.

Si bien desde Unión por San Luis acompañaron con el voto a favor, trazaron algunos reparos sobre la urgencia del tratamiento y afirmaron que “no era necesario” eliminar el sistema de la Ley de Lemas.

“Esta ley pudo haberse enviado desde el Ejecutivo. No hacía falta una comisión. Se puede invitar desde el Ejecutivo a los diferentes partes. Es una ley del Ejecutivo, el gobernador si quiere puede mandarla”, sostuvo la diputada Silvia Sosa Araujo.

Por su parte, Ivana Ricca (UCR) explicó en el recinto el motivo de su abstención junto a Javier Giménez. El mandato partidario para participar de primarias y su posición en contra de la posibilidad de votar lista completa, estuvieron detrás de la decisión.

“Estamos totalmente de acuerdo con la BUP. La diferencia tiene que ver con la postura de nuestro partido tanto a nivel nacional como a nivel provincial. Fue histórico. Sostenemos la importancia de tener en la provincia el sistema de las primarias. Los ciudadanos son quienes eligen a los candidatos y muchos no son afiliados”, aseguró.

¿Qué establece la ley?

La diputada Veronica Causi (CSL-UCR)en su condición de miembro informante expuso distintos aspectos de la ley, las características del diseño y los alcances.

Diputada Verónica Causi.

| A cargo del Tribunal Electoral Provincial estarán los costos de diseño e impresión de las Boletas Únicas Papel y el Gobierno se hará cargo de garantizar los fondos para la impresión del equivalente a una boleta por elector registrado en el padrón electoral, con más un 10% extra para el sistema a contingencias, y un 5% para capacitación que será entregado proporcionalmente a cada fuerza política interviniente.

| En una primera columna estarán ubicados los partidos, alianzas o frentes electorales. En tanto que, en la segunda, estará el número de lista, y en las subsiguientes los distintos cargos electivos tal como gobernador, senador provincial, diputado provincial, intendente y comisionado.

En la categoría de gobernador se deberán consignar nombre y apellido de los candidatos y fotos color, al igual que en otros cargos ejecutivos.

A su vez, dentro de cada fila, se separarán con una línea vertical gris de tres milímetros de espesor, las diferentes categorías de cargos electivos. La BUP deberá ser impresa en una hoja de tamaño no menor a las dimensiones establecidas para el formato oficio quedando facultado el juez Electoral para disponer la utilización de un tamaño mayor en caso de resultar necesario.

| La Justicia Electoral realizará un sorteo para asignar el número de orden que definirá la ubicación de cada partido, frente o alianza en la BUP, otorgando los primeros lugares a aquellas agrupaciones que presenten candidatos en todos los departamentos de la provincia y para al menos el 90% de los cargos titulares y suplentes a cubrir.

Luego se ubicarán (también por sorteo) los demás frentes, alianzas o partidos en orden decreciente de acuerdo a la representatividad (porcentaje de candidatos en todos departamentos de la provincia y porcentaje de los de los cargos titulares y suplentes a cubrir).

| En relación a la paridad de género, las listas de candidaturas que se presenten “deben integrarse ubicando de manera intercalada a personas de género femenino y masculino, desde el primer cargo titular hasta el último cargo suplente, en forma indistinta”.

|La campaña electoral debe iniciarse con 30 días de anticipación y deberá finalizar 48 horas antes de la elección. La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales, gráficos, virtuales y digitales deberá limitarse a los 20 días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar 48 horas antes de la elección.

La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar 48 horas antes de la elección.

Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres horas del cierre de los comicios. Durante los siete días anteriores a la fecha fijada para la elección no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

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